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Comisión Coordinadora
Boletín informativo

Nos reunimos los miércoles a las 19:00 en el Club Deportivo Artigas

 

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

Definición:

Se consideran socias de MEPRA a las aspirantes, que luego de ser presentadas en la reunión semanal de socias con las formalidades establecidas en este reglamento, han sido aceptadas.

Requisitos:

            Ser Mujer

1)     Empresaria formalmente constituida o con trayectoria.

2)     Profesional con título de carrera superior a un año.

3)     Estar en un cargo de dirección o que le faculte tomar decisiones en la organización para la cual trabaja.

4)     Protagonizar un proyecto de negocio.

No es excluyente estar inactiva.

CAPITULO II

Formalidades para la admisión de nuevas socias

1.1)           Formulario de solicitud

El formulario de aspirantes a socias deberá ser elevado a las socias en reunión ordinaria por intermedio de una socia activa. La misma llenará el formulario de solicitud:

  • Datos Personales

  • Actividad Profesional / Empresarial / Proyecto.

  • Identificación con la Misión y Objetivos de MEPRA

1.2)           Aprobación de las aspirantes

Luego de presentada la aspirante, las socias presentes en la reunión semanal, tendrán un plazo de 7 días para justificar causas para la no aceptación de la misma.

Si no existieren causas o votos negativos a la integración de la aspirante y cumple con los requisitos, se aprueba la solicitud.

1.3)           Material de apoyo a nuevas socias.

Consiste en una carpeta que contiene:

·        La misión y objetivos de MEPRA

·        Los requisitos para ser integrante de MEPRA

·        Una copia de los Estatutos Sociales y del Reglamento Interno

·        Un detalle de todas las integrantes con las informaciones personales.

1.4)           Convocación de la aspirante.

Luego de aceptada la solicitud las socias que presentaron aspirantes las convocarán a una reunión extraordinaria de confraternización o un almuerzo de trabajo, en donde se las integrará formalmente a la asociación, se le entregará una carpeta de socia y se comunicará los derechos y obligaciones, además de interiorizarla de los proyectos y trabajos en curso.

CAPITULO III

Estatuto social

Asociadas

A)    Clase de socias:

Las socias podrán ser: Fundadoras, Activas, Iniciales, Honorarias, Colaboradoras.

1)     Serán socias fundadoras las concurrentes al acto de fundación de la institución y las que ingresaron antes de la fecha de fundación que tomamos como el 08/12/2003.

2)     Serán socias iniciales las mujeres con menos de un año de antigüedad en el grupo asistiendo y cumpliendo con los aportes.

3)     Serán socias activas las que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y los reglamentos generales de la institución.

4)     Serán socias honorarias aquellas mujeres que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designadas tales con voto unánime por la Asamblea General.

5)     Serán socias colaboradoras las mujeres que se identifican con la Misión y Objetivos de Mepra, que por motivos personales no asisten a las reuniones pero cumplen con el aporte económico mensual.

B)    Ingreso de las asociadas

Con la sola excepción de las socias honorarias y de las socias fundadoras, para ingresar como asociada se requerirá, solicitud escrita presentada a las socias de Mepra y resolución favorable de la misma.

C)    Condiciones de las asociadas

Para ser admitida como socia se requiere ser mayor de edad, compartir las finalidades contenidas en el objeto social, respetar los estatutos y reglamento interno de la asociación y cumplir con los aportes sociales de Mepra

D)    Derechos de las asociadas

1)     De las socias fundadoras y activas

a)     Ser electoras y elegibles

b)     Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto

c)      Solicitar la convocatoria de una reunión extraordinaria.

d)     Utilizar los diversos servicios sociales.

2)     De las socias honorarias e iniciales

a)     Participar en las Asambleas con voz y sin voto.

b)     Utilizar los diversos servicios sociales.

3)     De las socias colaboradoras

a)     Participar en las Asambleas con voz y sin voto.

Todas las socias pueden presentar a Mepra iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirán por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos para que los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables.

E)    Deberes de las Asociadas

Son obligaciones de las asociadas:

a)     Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b)     Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

F)     Sanciones de las asociadas.

Las socias podrán ser expulsadas o suspendidas conforme a los siguientes principios:

a)     Serán causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a:

1)    La institución

2)    Sus integrantes.

3)    Los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación.

4)    El desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.

La expulsión deberá ser:

1)     Decretada por socias fundadoras por voto conforme de los dos tercios de sus integrantes.

2)     Notificada a la interesada mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente

La socia dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado. Las socias fundadoras deberán convocar una la Asamblea General  para fecha no posterior a los treinta días siguiente a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto revocatorio.

b) Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis   meses, la omisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus integrantes o a sus principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones sociales, que a juicio de las socias fundadoras no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de las socias fundadoras y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior

c) Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago a los aportes señalados. No obstante, Mepra podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes  de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva, deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo la socia podrá articular su defensa. La realización a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV

Reuniones

Asistencia

A)    La socia titular de cada secretaría tiene la obligación de asistir a las reuniones establecidas, o en su defecto,  tiene la responsabilidad de avisar a  una de sus suplentes.

B)    Todas las socias tienen la obligación de asistir a las reuniones establecidas, exceptuando las socias honorarias y colaboradoras.

En ambos casos la socia que no pudiera asistir a una reunión establecida, debe avisar previamente a la Coordinadora General o a la Secretaria de Actas para evitar futuras sanciones.

Sanciones

La inasistencia a  tres (3) reuniones consecutivas sin previo aviso se sancionará con la disminución de una categoría en el escalafón de socias, con las consecuencias correspondientes.

Puntualidad

Las reuniones comenzarán indefectiblemente en el horario establecido y finalizarán sesenta (60) minutos más tarde.

Año lectivo

El año lectivo comenzará en marzo y finalizará en diciembre, salvo que alguna tarea amerite lo contrario.

Aprobado por unanimidad el lunes 12/04/2004 por las Socias Fundadoras de MEPRA

 

 

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