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REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
Definición:
Se
consideran socias de MEPRA a las aspirantes, que luego de ser presentadas
en la reunión semanal de socias con las formalidades establecidas en este
reglamento, han sido aceptadas.
Requisitos:
Ser Mujer
1)
Empresaria formalmente constituida o con
trayectoria.
2)
Profesional con título de carrera superior a
un año.
3)
Estar en un cargo de dirección o que le
faculte tomar decisiones en la organización para la cual trabaja.
4)
Protagonizar un proyecto de negocio.
No es
excluyente estar inactiva.
CAPITULO II
Formalidades para la admisión de nuevas socias
1.1)
Formulario de solicitud
El
formulario de aspirantes a socias deberá ser elevado a las socias en
reunión ordinaria por intermedio de una socia activa. La misma llenará el
formulario de solicitud:
1.2)
Aprobación de las aspirantes
Luego de
presentada la aspirante, las socias presentes en la reunión semanal,
tendrán un plazo de 7 días para justificar causas para la no aceptación de
la misma.
Si no
existieren causas o votos negativos a la integración de la aspirante y
cumple con los requisitos, se aprueba la solicitud.
1.3)
Material de apoyo a nuevas socias.
Consiste en
una carpeta que contiene:
·
La misión y objetivos de MEPRA
·
Los requisitos para ser integrante de MEPRA
·
Una copia de los Estatutos Sociales y del Reglamento
Interno
·
Un detalle de todas las integrantes con las informaciones
personales.
1.4)
Convocación de la aspirante.
Luego de
aceptada la solicitud las socias que presentaron aspirantes las convocarán
a una reunión extraordinaria de confraternización o un almuerzo de
trabajo, en donde se las integrará formalmente a la asociación, se le
entregará una carpeta de socia y se comunicará los derechos y
obligaciones, además de interiorizarla de los proyectos y trabajos en
curso.
CAPITULO
III
Estatuto social
Asociadas
A)
Clase de socias:
Las socias
podrán ser: Fundadoras, Activas, Iniciales, Honorarias, Colaboradoras.
1)
Serán socias fundadoras las
concurrentes al acto de fundación de la institución y las que ingresaron
antes de la fecha de fundación que tomamos como el 08/12/2003.
2)
Serán socias iniciales las mujeres con
menos de un año de antigüedad en el grupo asistiendo y cumpliendo con los
aportes.
3)
Serán socias activas las que tengan un
año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con
las obligaciones que impone este estatuto y los reglamentos generales de
la institución.
4)
Serán socias honorarias aquellas
mujeres que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios
prestados a la institución, sean designadas tales con voto unánime por la
Asamblea General.
5)
Serán socias colaboradoras las mujeres
que se identifican con la Misión y Objetivos de Mepra, que por motivos
personales no asisten a las reuniones pero cumplen con el aporte económico
mensual.
B)
Ingreso de las asociadas
Con la sola
excepción de las socias honorarias y de las socias fundadoras, para
ingresar como asociada se requerirá, solicitud escrita presentada a las
socias de Mepra y resolución favorable de la misma.
C)
Condiciones de las asociadas
Para ser
admitida como socia se requiere ser mayor de edad, compartir las
finalidades contenidas en el objeto social, respetar los estatutos y
reglamento interno de la asociación y cumplir con los aportes sociales de
Mepra
D)
Derechos de las asociadas
1)
De las socias
fundadoras y activas
a)
Ser electoras y elegibles
b)
Integrar la Asamblea General con derecho a
voz y voto
c)
Solicitar la convocatoria de una reunión
extraordinaria.
d)
Utilizar los diversos servicios sociales.
2)
De las socias
honorarias e iniciales
a)
Participar en las Asambleas con voz y sin
voto.
b)
Utilizar los diversos servicios sociales.
3)
De las socias
colaboradoras
a)
Participar en las Asambleas con voz y sin
voto.
Todas las
socias pueden presentar a Mepra iniciativas favorables al mejoramiento de
la institución en cualquier aspecto
El
ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirán
por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y
reglamentos para que los distintos casos y dentro de su competencia dicten
la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a
las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables.
E)
Deberes de las Asociadas
Son
obligaciones de las asociadas:
a)
Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y
las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b)
Acatar las reglamentaciones y resoluciones
sociales.
F)
Sanciones de las asociadas.
Las socias
podrán ser expulsadas o suspendidas conforme a los siguientes principios:
a)
Serán causa de expulsión de la entidad, la
realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio
relevante a:
1)
La institución
2)
Sus integrantes.
3)
Los principios morales que deben presidir las actividades
de la asociación.
4)
El desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
La
expulsión deberá ser:
1)
Decretada por socias fundadoras por voto
conforme de los dos tercios de sus integrantes.
2)
Notificada a la interesada mediante telegrama
colacionado o por otro medio fehaciente
La socia
dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para
recurrir por escrito fundado. Las socias fundadoras deberán convocar una
la Asamblea General para fecha no posterior a los treinta días siguiente
a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto revocatorio.
b) Será
causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la omisión de
actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus
integrantes o a sus principios morales sustentados, o el desacato a
resoluciones sociales, que a juicio de las socias fundadoras no den mérito
para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple
mayoría de integrantes de las socias fundadoras y podrá ser recurrida en
la misma forma establecida en el apartado anterior
c) Será
causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago a los aportes señalados. No obstante,
Mepra podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar
decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva,
deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez
días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo la socia podrá articular
su defensa. La realización a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO IV
Reuniones
Asistencia
A)
La socia titular de cada secretaría tiene la
obligación de asistir a las reuniones establecidas, o en su defecto,
tiene la responsabilidad de avisar a una de sus suplentes.
B)
Todas las socias tienen la obligación de
asistir a las reuniones establecidas, exceptuando las socias honorarias y
colaboradoras.
En ambos
casos la socia que no pudiera asistir a una reunión establecida, debe
avisar previamente a la Coordinadora General o a la Secretaria de Actas
para evitar futuras sanciones.
Sanciones
La
inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas sin previo aviso se
sancionará con la disminución de una categoría en el escalafón de socias,
con las consecuencias correspondientes.
Puntualidad
Las
reuniones comenzarán indefectiblemente en el horario establecido y
finalizarán sesenta (60) minutos más tarde.
Año lectivo
El año
lectivo comenzará en marzo y finalizará en diciembre, salvo que alguna
tarea amerite lo contrario.
Aprobado por unanimidad el lunes 12/04/2004 por las Socias
Fundadoras de MEPRA
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